REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001798

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana CAROLINA GUTIÉRREZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. 1.307.443, asistido por la Abogada EGLIS BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.359, actuando en su condición de hermana de la difunta, ciudadana GILDA EPIMENIA GUTIERREZ, donde solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 548.677, fallecido Ab-intestato el día 13 de Agosto de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos WILLIAM LEONEL MONAGAS SUBERO y FORTUNATO IGUAL GUAL, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 13 de octubre de 2.004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “DE CUJUS”, ciudadana GILDA EPIMENIA GUTIERREZ, a la ciudadana CAROLINA GUTIÉRREZ DE BARRETO, en su condición de hermana de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, se devolvió original a los interesados y se dejó nota en el Libro Diario del Tribunal.- Se dejó copia certificada del Decreto.- Conste,
La Secretaria,

ITdeM/jebl.-