REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ASUNTO : BP02-S-2004-001725

Por auto de fecha diecinueve de agosto del dos mil cuatro (19-08-2.004), se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS SALVADOR CHACÓN Y BELKYS JOSEFINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.270.232 y 8.319.877, respectivamente, asistidos por el Abogado ÁNGEL DABOIN CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.148.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Fe,Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 18 de Mayo de 1.980; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JESUS SALVADOR CHACÓN PÉREZ,actualmete mayor de edad, tal como se desprende de Acta de Nacimiento del mismo, consignada junto con el escrito libelar; y que no adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde el mes de mayo de 1.995 decidieron separarse de hecho y suspendieron la vida en común y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 20 de septiembre del 2004; y citada la misma; en esa misma fecha se fijó la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictarla, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 28 de

septiembre de 2004. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESÚS SALVADOR CHACÓN y BELKYS JOSEFINA PÉREZ, anteriormente identificados, contraído por ante la la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Fe,Distrito Sucre del Estado Sucre,en fecha 18 de Mayo de 1.980, según consta de Acta de Matrimonio N°. 23, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:27 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.