REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH02-X-1999-000017
Vista la diligencia de fecha 28 de septiembre del 2004, presentada por la abogado BERENICE GARBAN BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.460, mediante la cual solicita se declare firme los honorarios profesionales demandados mediante el presente procedimiento; este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 16 de abril del 2004, se recibió el presente asunto emanado del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 23 de marzo del 2004, por medio de la cual declaró SIN LUGAR el recurso de Casación ejercido por el ciudadano Iván de Jesús Almeida en contra de la sentencia de fecha 12 de agosto del 2002, proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Asimismo se evidencia que la parte demandante abogado BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, mediante diligencia de fecha 29 de abril del 2004, solicitó la ejecución voluntaria de la mencionada sentencia; procediendo en fecha 16 de junio del 2004, a solicitar el nombramiento de los Jueces Retasadores, en razón de haberse cumplido la primera etapa del procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales, conforme lo establece el artículo 25 de la Ley de Abogados, lo cual fue acordado por auto de fecha 17 de junio del corriente año.-
Llegada la oportunidad para el nombramiento de jueces Retasadores, se efectuó dicho acto con la presencia de ambas partes, procediendo cada una de ellas a nombrar su respectivo Juez Retasador; y una vez cumplidas la notificación del Juez Retasador Dr. Gonzalo Oliveros y previo el juramento de los Jueces Retasadores designados abogados JOSE ANTONIO LOPEZ Y GONZALO OLIVEROS NAVARRO, este Tribunal mediante auto de fecha 17 de septiembre del 2004, procedió a fijar los honorarios de los mismos en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), señalando a su vez, a la parte demandada, perdidosa en el presente procedimiento, el término para la consignación por ante este Tribunal, de la suma indicada, todo ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de abogados.-
En tal sentido, observa este Tribunal que el artículo 28 eiusdem en su parte infine señala: “Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa…”.- (subrayado y negrilla nuestra).-
A tal efecto, se observa que la parte interesada, que en el caso de autos corresponde a la parte demandada ciudadano Iván Almeida, no cumplió con la consignación de los honorarios de los jueces retasadores, en la oportunidad previamente fijada por este Tribunal, con cuya actuación se declara renunciado el derecho a retasa por él ejercido; en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME los honorarios profesionales correspondiente a la abogado en ejercicio Dra. BERENICE BRAVO DE GARBAN, ordenados a pagar mediante sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 15 de diciembre del 2000 y confirmada por el Juzgado Superior antes mencionado mediante fallo de fecha 12 de Agosto del 2002.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.-