REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO : BP02-S-2004-001457
Por auto de fecha Diecinueve de Julio de dos mil cuatro, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JAQUELINE JOSEFINA GERVIS BURGOS y YOEL RICARDO MENESES ALZOLAY, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.420.201 y 8.338.849, respectivamente, asistidos por los abogados RÓGER CARRERA VELÁSQUEZ Y JOSÉ CARRERA VELÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 82.307 y 80.715, respectivamente, ambos de este domicilio.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha quince de Marzo de mil novecientos noventa y uno (15-03-1991); que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno; ni adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde hace más de cinco años suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 27 de septiembre del 2.004; y llegada la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal procede a dictar sentencia en la presenta causa, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como se evidencia de escrito presentado por esta en fecha 06 de Octubre de 2004. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAQUELINE JOSEFINA GERVIS BURGOS y YOEL RICARDO MENESES ALZOLAY, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de marzo de 1.991, según consta de Acta de Matrimonio N°. 124, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (18-10-2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:27 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
|