REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002012
Vista la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano GIFFERSON JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.055.239, asistido por la Abogada CAROLINA PÉREZ RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.629, actuando en su condición de viudo de la difunta, ciudadana FRANCIS YELU ROMERO DE ROMERO, donde solicita sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.904.181, fallecida Ab-intestato el día 30 de Agosto de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MIREYA DAYANA ESPINOZA VALERIO y GABRIEL MAZZALI ALDANA, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 15 de octubre de 2.004, y por cuanto se evidencia de los referidos recaudos y testimoniales que los padres de la difunta, ciudadanos RAMÓN ROMERO Y ALIDA RODRÍGUEZ DE ROMERO, se encuentran vivos, es por lo que, de conformidad con el artículo 825 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS”, ciudadana FRANCIS YELU ROMERO DE ROMERO, al ciudadano GIFFERSON JOSÉ ROMERO, en su condición de viudo y a los ciudadanos RAMÓN ROMERO Y ALIDA RODRÍGUEZ DE ROMERO, en sus condiciones de padres de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, se devolvió original a los interesados y se dejó nota en el Libro Diario del Tribunal.- Se dejó copia certificada del Decreto.- Conste,
La Secretaria,
ITdeM/jebl.-