REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2003-000202
Visto el escrito de fecha 08 del corriente mes y año presentado por el abogado NELSON CRUCES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.461, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano FUNG NAN YAM, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de junio del 2004, sobre la medida de secuestro decretada y practicada en la secuela del presente proceso; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, y notificadas como se encuentran las partes intervinientes en el presente proceso de la sentencia dictada en esta causa, observa:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil “… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos….o dictar ampliaciones…..con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”
Observa esta Juzgadora que en el fallo emitido en fecha 08 de junio del 2004, se declaró: “… SIN LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana ISABEL MARCANO DE FARFÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.169.727, en contra del ciudadano FUNG NAN YAM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.165.805; y en atención a lo requerido por la parte demandada en el escrito identificado al inicio del presente auto, este Tribunal declara:
En cuanto a la Aclaratoria: Se suspende la medida de secuestro decretada por este tribunal mediante auto de fecha 26 de septiembre del 2003 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de diciembre del 2003; en consecuencia se ordena poner en posesión el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Carrera Trece (13), N° 2-49, Frente a la Plaza San Felipe, en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en la persona del ciudadano FUNG NAN YAM, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.165.805, una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión.-
En atención a todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena tenerse la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de junio del 2004.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.