REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002015
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano FELIPPO RIVELLI OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.234.301, de este domicilio, asistido del Abogado ENRIQUE VILLALBA B., Inscrito en el Inpreabogado con el N°. 18.981, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LUIS URBANO MARCANO Y CARMEN OMAIRA GAMBOA, identificados en autos, consta que el referido solicitante ha fomentado, en una parcela de terreno de su propiedad, que mide 297,50 Mts 2; ubicada en Avenida Rolando, N°. 61, Barrio La Aduana de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con linderos y medidas NORTE: Casa que de Rafael Velásquez; SUR: Casa de Bárbara Ojeda; ESTE: Casa Su frente, Avenida Nicolás Rolando, y OESTE:Su fondo con fondo de la casa de Rogelio Macuare; las siguientes bienhechurías; consistentes en una casa, con inicialmente de una plata y luego de dos, con techos de platabandaparedes de bloques y piso de granito,constante de seis habitaciones,sala cocina,local comercial,comedor y tres baños y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Se da por terminada la presente Solicitud. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se devolvió original en 23 folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.