REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-V-2003-000027
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes en fechas 06/10/04 y 08/10/04, y visto asimismo el escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentado por la parte demandada en fecha 13/10/04, el Tribunal a los fines de admitir las mismas, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ni ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva; y a los fines de evacuar la promovida en su Capítulo II: este Tribunal ordena intimar al ciudadano WLADIMIR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.955.801, a fin de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a su intimación, a fin de que se sirva exhibir el documento original de Entrega del Apartamento de fecha 25 de mayo del 2001, aportado a los autos en copia simple; a las 11:30 a.m., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.-
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la relacionada al “Mérito favorable de autos”, salvo su apreciación en la definitiva.- Y, en relación a las pruebas promovidas en sus Capitulos II y III, el Tribunal NIEGA la admisión de las mismas por los siguientes motivos:
En cuanto a la Prueba Testifical; observa esta juzgadora que el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar con expresión del domicilio de cada uno”; (Negrillas nuestras).- A tal efecto, se evidencia que la parte demandante al hacer uso de ésta prueba si bien señaló la lista de los testigos, no es menos cierto que obvió señalar el domicilio de éstos, lo cual contraría el espíritu del legislador plasmado en la norma antes citada.- Así se decide.-
En relación a la prueba contentiva a la “Inspección Judicial”, este tribunal observa que en la misma el promovente solicita: “deje constancia de los daños causados por las filtraciones sufridas en el inmueble descrito en el libelo de la demanda, así como cualquier otro hecho que me reservo señalar..”, es decir, en ella la parte no especifica de manera pormenorizada a que daños y hechos se refiere en dicho particular, con lo cual impide a la parte demandada tener un control cierto de dicha prueba.- Así también se decide.-
LA JUEZ PROVIORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-