REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000315
Visto el Escrito Transaccional presentado en fecha 15-10-04, por la Abogada MARIANELLA PALMA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.752.501 e inscrita en el Inpreabogado con el N°.89.603, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano MANUEL CAMPANUDO DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.452.046, ambos domiciliados en Lechería Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual fue suscrito entre la misma, en su carácter de parte Demandante en la presente causa y el ciudadano AGUSTÍN JOSÉ ADDABO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.979.532, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y EXQUISITECES LA NUCITA, C.A., Sociedad de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20-12-2002, bajo el N°. 15, Tomo A-29, asistido de la Abogada MARÍA TERESA PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N°.12.915.390, e inscrita en el Inpreabogado con el N°. 96.334, domiciliada en Lechería, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, parte Demandada en la presente Causa, el Tribunal, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha Transacción en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la referida Transacción y del presente auto.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha siendo las 1:40 p.m., se dictó el anterior auto.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.