REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-M-1997-000001
Vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentada por el ciudadano: MAURIZIO GRANDI PIETRA, en su carácter de parte demandante, asistido del abogado JOSÉ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogadobajo el No. 10.488, de fecha 20 de junio de 2.004 y el auto de fecha 28 de junio de 2.004, mediante el cual, el Tribunal ordena la participación al Procurador General del Estado, sobre la medida solicitada.
El Tribunal a los fines de su pronunciación observa:
Por cuanto de autos se desprende que la reo de la ejecución Puertos de Anzoátegui, S.A., es una persona jurídica sometida a disposiciones de Derecho Público, aunque su forma de constitución sea la de una Sociedad Anónima, por cuanto ejerce en nombre del Estado Anzoátegui, la competencia portuaria que a este corresponde de conformidad con el Artículo 11 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con los Artículos 3 y 4 de la ley de Puertos del Estado Anzoátegui.
Por consiguiente, el Tribunal estima que la empresa Puertos de Anzoátegui, S.A. (PASA), no puede insolventarse o enajenar sus bienes y derechos sin un complejo proceso de autorizaciones públicas. Por lo que no existe un posible Periculum in Mora, que justifique una medida anticipada dentro de la fase de ejecución en curso en el presente proceso, en consecuencia, por las consideraciones, el tribunal se abstiene de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre bienes propiedad de la empresa demandada Puertos de Anzoátegui, S.A. (PASA).- Asi se Decide.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dra. Ida Tineo de Mata
Abog. Mirla Mata Rojas