REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-V-2002-000037
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE RAMON BARRIOS DAMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.1927.200.-
APODERADO JUDICIAL: Jorge Luís Itriago Hernández, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.438.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EDGAR RAFAEL BARRIOS, OVIDIO DE JESUS BARRIOS DAMAS Y MARIA TRINIDAD BARRIOS DAMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.209.785, 8.226.043 y 5.488.698, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: Celestina Pinto Rondón, Zenaida Macayo o Luz Marina Pinto Rondón, venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 13.757, 16.924 y 41.313, respectivamente.-
MOTIVO: DESLINDE
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el apoderado judicial de la parte accionante en su escrito de demanda: “…Mi mandante es propietario de un lote de terreno ubicado en la población de Aragua de Barcelona, Municipio Sir Arthur Mac Gregor, fundo denominado “mapurite”, constante de ciento cincuenta y cuatro y media hectáreas (154,50 Hectáreas), propiedad que adquirió mediante ventas sucesivas que le hicieron los ciudadanos Carmen Ignacia González de Salazar, Ligia del Valle Salazar González, José Eliseo y José Miguel Salazar González e Yselia Antonia Salazar González de López, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.429.217, 7.659.228, 6.824.891, 9.818.229 y 5.485.473; según consta de documento debidamente protocolizado cuyos datos de registro se dan aquí por reproducidos.- que estas propiedades fueron adquiridas por su mandante para completar la masa de 154,50 hectáreas; que hoy en día existe otro lote de terreno que colinda con propiedades que pertenecen o pertenecieron al ciudadano Emilio Barrios, quien es difunto.- Ambas propiedades colindan de la Confluencia del Rió Guere, con la quebrada “El Roble”, a parir de la orilla Norte o derecha de dicho Rió, en metros lineales respectivamente, lo cual se evidencia de los documentos mediante los cuales adquirió la propiedad, anexados marcados B, C y D.-
Que es el caso, que el Fundo colindante de mi mandante está en forma de comunero con el ciudadano Emilio Barrios (Difunto) y en una forma obstinada, hostigadora, absurda, sus hijos Edgar Rafael Barrios, Ovidio De Jesús Barrios Damas y Maria Trinidad Barrios Damas, desde algún tiempo vienen utilizando como si fueran suyos los derechos de mi mandante y lo ha obligado a tener que separase de dichos terrenos alegando que eran de su padre y para ello han derrumbado una vivienda propiedad de mi mandante y por vías de hecho, construyó unos potreros y puertas para ingresar a mi propiedad, sin dejar que mi mandante utilice lo que es suyo.
Que por todo lo anterior y a los fines de determinar definitiva y exhaustivamente la extensión y límites de cada una de las personas nombradas en este sentido solicito el Deslinde judicial de ambos terrenos; presento marcado “E” Inspección Judicial realizada a dicho fundo. En consecuencia pido sea admitida esta solicitud de deslinde judicial y se proceda de acuerdo a la Ley; y se comisione al Juzgado del Municipio Sir Arthur Mac Gregor a los fines de Ley”.-
Por auto de fecha 05 de noviembre del 2002, se admitió la presente demanda comisionándose al Juzgado del Municipio Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana del Estado Anzoátegui a fin de que llevara a cabo la operación de deslinde al quinto día de despacho siguiente a la última notificación que de los demandados se haga, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 15 de noviembre del 2002, se libró el correspondiente Despacho junto con oficio Nº 1.082-02 al Juzgado comisionado.- en fecha 18 de marzo del 2003, se recibieron resultas emanadas del Juzgado comisionado debidamente cumplida, las cuales cursan en autos a los folios 46 al 122.-
En fecha 14 de mayo del 2003, compareció el apoderado actor y solicitó el avocamiento de la Dra. Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal al conocimiento de la presente causa, lo cual fue debidamente acordado mediante auto de fecha 19 de mayo del 2003, ordenándose la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso.- Librándose en fecha 17 de julio del 2003, la correspondiente Boleta de Notificación a la parte demandada en la persona de sus apoderados judiciales.-
Por auto de fecha 07 de noviembre del 2003 y a solicitud de la parte actora, se comisionó al Juzgado del Municipio Zaraza del Estado Guarico, a objeto de practicar la Notificación de la parte demandada, para lo cual se libró en esa misma fecha oficio Nº 1.079-03, remitiéndole la correspondiente Boleta de notificación librada en el presente causa.-
En fecha 27 de noviembre del 2003, se recibieron resultas emanada del Juzgado comisionado, de las cuales se evidencia la debida notificación practicada en la persona de la abogado Zenaida Macayo, con su carácter de autos, las cuales cursan a los autos a los folios 131 al 139, y cuyas resultas fueron agregadas a los autos en fecha 05 de diciembre del 2003.-
En fecha 30 de enero del 2004, compareció el apoderado actor y solicitó que basado en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara oficiar al Registro Subalterno del Municipio sir Arthur Mac Gregor y protocolizar los linderos definitivos como han quedado firmes por no haber hecho la oposición respectiva los demandados.- En fecha 02 de marzo del 2004, compareció el actor u solicitó pronunciamiento, lo cual fue ratificado mediante escritos de fechas 07/09/04, 13/09/04, 20/09/04 y 11/10/04.-
Este Tribunal a los fines de decidir el presente asunto lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Es menester señalar, que el deslinde judicial tiene por objeto separar terrenos cuyos linderos son inciertos, sobre los cuales las partes ostentan plena propiedad.-
Ahora bien, dicho todo lo anterior, de autos se evidencia que en el acto de deslinde el Juzgado comisionado a tal efecto señaló: “…El Tribunal con vista a las exposiciones anteriores y los documentos producidos y con el auxilio del practico…. Procede a fijar la línea divisoria de ambos inmuebles, de la siguiente manera: Para ubicar 154 hectáreas para eso utilice un geoposecionador satelital (GPS) de 12 canales ubique un punto en la margen derecha del Río Guere…. En el Plano P1 con sus coordenadas Norte 1-032.990 y Este 291.375, siguiendo una línea recta con dirección Nor-Oeste en una cerca existente materialice el punto dos (2) (P2) con sus coordenadas Norte 1.032.936 y Este 291.825, siguiendo la misma dirección puse el punto N° 03 (P3) con sus coordenadas Norte: 1.033.119 y Este 291.894, desde allí trace una recta de 1.278 Mtrs., con 81 Cm, lo tomo así por ser una línea virtual hecha en la computadora por cuanto no se a medido y puse el N° 04 (P4) desde allí midiendo en un ángulo de 315° (virtual) voy a poner el punto 05 que sería el lindero Nor-Este del terreno, este Punto 05 tiene de coordenadas Norte 1.032.559 y 291.364 Nor-este. Siguiendo una línea hasta el Punto 6 (P6)paralela al margen derecha del Río Guere y con coordenadas Norte 1.032.334 y Este 291.112, desde allí al mismo margen del Río denominaré P7 con sus coordenadas Norte 1.032.418 y este 291.100 desde allí coloque el Punto Ocho (P8) de Norte 1.032.486 y Este 291.131 desde este punto llega al Punto Nueve (P9) y desde allí cierro el polígono en el P1 y el área calculada así son 154 Has, solicito al Tribunal un tiempo prudencial para hacer lo referido en este plano hacerlo en campo y darle los reales linderos .- En este estado el Tribunal vista la exposición del auxiliar … el Tribunal le concede un término prudencial de tres (3) días consecutivos a los fines de que presente el informe respectivo sobre el lindero en disputa….el Tribunal con vista a la no aceptación y aceptación por las partes del lindero fijado provisionalmente por el auxiliar lo declara lindero Provisional de conformidad con los artículos 723 y 725 del Código de Procedimiento Civil y ordena pasar los autos al Juez ….ante el cual continuará la causa por el procedimiento ordinario, quien determinará si la prorroga concedida al practico, que de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil le ha concedido el Tribunal comisionado…”
A tal efecto dispone el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil
“Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deberá pasar la línea divisoria.-
El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de práctico si fuere necesario….
…Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia”.- (Negrillas nuestras).-
En atención a la normativa antes transcrita, observa esta Juzgadora que los supuestos contenidos en la misma para la verificación del acto mismo de Deslinde no fueron cumplidos por el Juzgado comisionado, por cuanto de la trascripción de una parte del acta levantada a tal efecto, se evidencia que el Juez no fijó en el terreno los puntos que determinarían el Lindero provisional, procediendo a otorgar al práctico designado un término de tres días para fijar en el terreno los linderos por él (practico) señalado en su exposición, no correspondiendo a este auxiliar fijar lindero alguno, por cuanto éste acto corresponde única y exclusivamente al Juez, una vez oídas las exposiciones de las partes, quienes serian las que indicarían por donde, a su juicio, debía pasar la línea divisoria; y aunado a que el acto de Deslinde Judicial como tal, es uno sólo, es decir, es único, en virtud de que dicha actuación constituye para la parte demandada su única oportunidad para exponer todo lo que crea conveniente en relación a la solicitud, y no estar sujeta a un término que nuestro ordenamiento jurídico no contempla.-
Asimismo es de señalar, que de dicha acta se evidencia que el práctico indicó o sugirió al Juez comisionado por donde, a su criterio, debía pasar el lindero, cuya actuación no era suficiente para que el Juez declarara como lindero provisional al señalado por éste, y mucho menos las partes oponerse al mismo, por cuanto ya se indicó el acto de deslinde judicial como tal no se realizó.-
En razón a todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem al estado de practicar la operación de deslinde conforme lo contempla el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar nueva comisión al Juzgado del Municipio Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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