REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-X-2004-000104
Vista la TACHA DE DOCUMENTO propuesta por la parte demandada ciudadano FERNANDO ALFONZO DIAZ GONZALEZ a través de su apoderado judicial abogado JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.589 en el acto de contestación de demanda, en cuyo acto procedió a tachar los documentos constituidos por: Primero: documento otorgado por la ciudadana Ana Felicita Betancourt de González, al ciudadano Juan Rafael Luces, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 29 de junio de 1.999, bajo el Nº 57, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.- Segundo: documento supuestamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 03 de Diciembre de 1.998, bajo el Nº 03, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; este Tribunal observa:
El tachante en la oportunidad de Formalizar la misma señaló: “…el motivo principal para solicitar la tacha propuesta es la falsedad del documento supuestamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 03 de Diciembre de 1.998, bajo el Nº 03, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual carece de vida jurídica, pues no existe como tal en dicha notaría, el documento… con esos datos es un documento anulado…igualmente se solicitó la tacha del documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 29 de junio de 1.999, bajo el Nº 57, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría en donde la ciudadana Ana Felicita Betancourt de González, vende al ciudadano Juan Rafael Luces, el bien inmueble constante de una casa de habitación con su respectivo terreno, por basarse dicha venta en un documento totalmente falso e inexistente jurídicamente…la verdadera dueña del bien en referencia es la hermana de la ciudadana Ana Felicita Betancourt de González, es decir la ciudadana Rosalía Alberta Betancourt Mark…y esta en ningún momento ha vendido o gravado dicho bien en beneficio de Ana Felicita Betancourt de González… Por todo esto, ciudadana Juez, formalizo la tacha propuesta contra los documentos anteriormente identificados…-
Por otra parte, el ciudadano JUAN RAFAEL LUCES HERNANDEZ, a través de su apoderada judicial abogada ARELIS CARVAJAL LUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.656, procedió, en su oportunidad, a dar contestación en el presente procedimiento de Tacha en los siguientes términos: “…paso a hacer oposición a la formalización de la presente tacha… rechazo, niego y contradigo, tanto los hechos como el derecho que alega la parte formalizante, … por no ser cierto lo esgrimido en su escrito…el documento que se pretende tachar de falso….reviste el carácter legal ya que en su debido momento sea considerado por este Tribunal, está revestido de pleno valor probatorio y posee pleno carácter legal ya que al momento del otorgamiento cumplía con todos los requisitos y solemnidades necesarios para que se produjera el acto jurídico siendo así que el funcionario público, deja constancia que tuvo a su vista el documento de propiedad otorgado por ante l Notaría pública Segunda de Puerto La Cruz de fecha 03-12-1.998, Nº 03, Tomo 122 de los Libros llevados por esa Notaría donde se le otorgaba a la ciudadana Ana Felicita Betancourt de González la propiedad… el ciudadano Notario no observó ninguna irregularidad que lo hiciera dudar y poner en entredicho la autenticidad del documento puesto a su vista y conocimiento, por lo cual el acto fue y es plenamente valido…. Insisto en hacer valer los documentos presentados… anexos a la demanda presentada, ya que en ningún momento mi representado se ha valido de engaños y artimañas para quebrantar la justicia y el respeto que se merece éste respetado Tribunal.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de hacer el pronunciamiento respectivo lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Establece la doctrina que la Tacha es la acción o medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del documento. La única vía que otorga la Ley para desvirtuar el valor probatorio del documento público es el llamado procedimiento de tacha de falsedad; contra la virtualidad de su fe no se concede ningún otro recurso, porque, aun siendo principio jurídico reconocido que toda prueba puede ser combatida por cualquier otra, el documento público constituye una excepción y debe substituirse en toda su fuerza y vigor y no ser invalidable mientras no sea declarado falso.- Asimismo el Código Civil establece que el instrumento público o que tenga apariencia de tal, pueda tacharse en acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alega cualquiera de las causales que se enumeran en los incisos del artículo 1.380; y por su parte el Código de Procedimiento Civil especifica que la tacha de falsedad puede proponerse como objeto principal o ya incidentalmente en el curso del proceso por los motivos explicados en el Código Civil.-
En atención a lo antes expresado observa quien sentencia, que el procedimiento de tacha, para la procedencia de la misma, debe estar fundamentada en cualesquiera de los causales establecidas en el artículo citado ut supra, es decir, en cualesquiera de los seis (6) causales contenidas en el artículo 1.380; en tal sentido, es menester señalar que la parte tachante en su escrito de formalización no fundamenta la misma en ninguna causal, solo se limita a hacer referencia de los artículos que establece la forma procedimental en la que se ha de sustanciar la tacha en caso de prosperar.-
Asimismo, en cuanto a los instrumentos tenidos por reconocidos, el artículo 1.381 del Código Civil después de indicar las causales de tacha, expresa: “estas causales no podrán alegarse, ni aún podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento…” (Negrilla y subrayado nuestro).-
En tal sentido, visto que el presentante de la tacha no cumplió con la fundamentación de la misma en las causales establecidas en nuestro ordenamiento sustantivo, así como tampoco procedió a tachar el acto mismo del reconocimiento, es por lo que es forzoso para quien sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, DESECHAR de plano la presente Tacha de Falsedad incidental, porque aún probados los hechos alegados no son suficientes para invalidar los instrumentos, todo de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 1.381 del Código Civil.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.
Siendo las 10:22 a.m., se dictó y pubblicó la presente decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste, LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-