REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO: BP02-S-2004-001523
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ZULMA TERESA MORALES RODRÍGUEZ Y VICTOR LUIS GARCÍA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.325.815 y 5.196.092, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas ANDREINA ADRIAN Y ADRIANA DAGLIMANJIAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.341 y 36559, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de Septiembre de 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio dos (2) de la presente solicitud, que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en Chuparín Arriba, Calle Ribas, No. 22, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre JORGE LUIS GARCÍA MORALES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 16.852.228, según consta en copia certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio cinco (5) de la presente solicitud; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que su relación conyugal fue interrumpida en el mes de Julio de 1.995 y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 26 de Julio de 2.004, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 5 de Agosto de 2.004, dándose por citada en fecha 04 de Octubre de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 5 de Octubre de 2.004, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 11 de Octubre de 2.004, compareció la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó diligencia de Opinión favorable.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 14 de Septiembre de 1.984 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ZULMA TERESA MORALES RODRÍGUEZ Y VICTOR LUIS GARCÍA MALAVE, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Septiembre de 1.984, mediante Acta No. 425, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) día del mes de Octubre de dos mil cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las diez y cinco (10:05) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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