REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002107


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos AIDA JOSEFINA GARCIA DE GUERRA y ANTONIO FELICIANO AZEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.251.718 y 15.327.710, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, asistidos por la abogada MARIA MAGDALENA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.560 y los recaudos acompañados, mediante el cual solicitan que ellos y los ciudadanos SAID RAFAEL TORREALBA GARCIA, CALY RAFAEL TORREALBA GARCIA, FAUTO JOSÉ GARCIA, JOSE LUIS AZEREDO GARCIA, TIBISAY JOSEFINA AZEREDO GARCIA y LUIS ANGEL AZEREDO GARCIA, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RAMONA GARCIA DE AZEREDO, quien falleció ab- intestato el día 19 de Agosto de 1997, en el Centro Nefrológico Nor-Oriental de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ZONIA DEL VALLE ALFONZO y JOSEFA BERTINA CARRASCO DE RONDON, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RAMONA GARCIA DE AZAREDO, a su esposo ciudadano ANTONIO FELICIANO AZAREDO, identificada en auto y a sus hijos de nombres SAID RAFAEL TORREALBA GARCIA, CALY RAFAEL TORREALBA GARCIA, FAUTO JOSÉ GARCIA, AIDA JOSEFINA GARCIA, JOSE LUIS AZEREDO GARCIA, TIBISAY JOSEFINA AZEREDO GARCIA y LUIS ANGEL AZEREDO GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.799.042, 8.343.862, 8.251.719, 8.215.718, 10.297.082, 10.297.072, 12.578.544, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constante de Treinta y cuatro (34) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.