REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002106


Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana JULIETA DEL CARMEN NÚÑEZ DE CALZADILLA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.2.798.984, asistida del Abogado LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado con el N°.63.374, de este domicilio; mediante la cual solicita que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus; CARLOS AUGUSTO CALZADILLA NÚÑEZ; quien fuera venezolano, mayor de edad , soltero y titular de la Cédula de Identidad N°.8.297.462, y falleció ab-intestato , en fecha 05 de Agosto del 2.004, en Calle Principal, Casa N°. 54 Sector El Pueblo en Los Altos de Sucre, Parroquia Gran Mariscal del Estado Sucre y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas NURKIS KARIN HENRÍQUEZ Y LURQUIZ JOSEFINA HENRÍQUEZ, identificadas en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, a la ciudadana JULIETA DEL CARMEN NÚÑEZ DE CALZADILLA; anteriormente identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
En la misma fecha anterior se devolvió original en 12 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.