REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002167

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: RUBÉN EMILIO SAEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.568.816, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.316, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en nombre de su madre y hermanos, ciudadanos: MARÍA DE LOURDES ZERPA de SAEZ, LEURY JOSEFINA SAEZ ZERPA y FRANCISCO JAVIER SAEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-1.479.129, V-8.554.954, V-1.637.494, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EMILIO VICENTE SAEZ SABINO, quien falleció ab- intestato el 18 de septiembre del año 2.003, en la jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos DILCELEE MAR IBRAHIN RONDON y LUIS JOSE RONDON SALAZAR, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EMILIO VICENTE SAEZ SABINO, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
La Juez Provisorio,

La Secretaria Accidental,
Dra. Ida Tineo de Mata

Abog. Marieugelys García Capella.-