REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000484
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano RAMON I. CAMPOS, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado ALFREDO R. CABRERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 63.442, el Tribunal al efecto observa:
En relación a las pruebas promovidas en el Capitulo I, II, las mismas se admiten por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. A los fines de evacuar la promovida en el: Capitulo II: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que informe a este Tribunal si existe debidamente registrada por ante esa Institución Acta de Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil, Organización Comunitaria de Vivienda, Casco Histórico, (O.C.V., Casco Histórico), donde se señale la exclusión de Socios e inclusión de nuevos Socios y de ser así remita copia certificada del Acta debidamente registrada.- Asimismo se ordena oficiar al Banco de Venezuela, sucursal Plaza Boyacá, ubicado en la Calle Bolívar de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que informe a este Tribunal, las cantidades de dinero depositadas por la ciudadana ROSALBA M. URRIOLA M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.236.600, en la cuenta corriente N° 387-00005966 perteneciente a la O.C.V., Casco Histórico, igualmente informe si las cantidades de dinero fueron dispuestas, la identificación de las personas naturales que movilizan las referidas cuentas corrientes, o algunas otras en caso de existir desde el mes de Diciembre del año 2000, asimismo informe y remita estado de cuenta y los movimientos de los mismos desde el mes de Diciembre de 2000, incluyendo las informaciones de los referidos movimientos hechos.-
En cuanto a la prueba de exhibición promovida en su Capitulo III, el Tribunal Niega la admisión de la misma, por cuanto el promoverte no cumplió con los requisitos exigidos por nuestra Ley Adjetiva en el 2° aparte del artículo 436 Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
LA JUEZ PROV.,
DRA. DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.