REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-F-2004-000286
Vista la Solicitud presentada por la DRA. LORYANA DECENA RAMÍREZ, actuando en su condición de Fiscal Décimo Tercera (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la ciudadana ESTHER CAROLINA SALAZAR GONZÁLEZ, de veinte años de edad, quien, presenta retardo mental y no puede proveerse por sus propios medios; mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 750 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 297 del Código Civil y en atención a la Doctrina del Ministerio Público, en cuanto a que la Obligación Alimentaria debe ser fijada por la Autoridad Jurisdiccional competente; solicita la homologación de Obligación Alimentaria a favor de la misma, suscrita por los padres de dicha ciudadana, ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SALAZAR ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.553.364, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y ciudadana BETZY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.595.661, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; mediante Acta levantada en las Oficinas de esa Fiscalía, désele entrada y el curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en los Libros de Causas respectivos, llevados por ante este Tribunal durante el presente año. El Tribunal, vistos los recaudos consignados, admite la misma, por llenar los extremos de Ley y HOMOLOGA el Convenimiento antes referido, en los mismos términos y condiciones suscritos y conforme a la Ley.
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA