REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001719
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN A. BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-4.772.961, de este domicilio, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JUAN ARUSPÓN y JOSÉ LUIS MORENO, identificados en autos, consta que el referido solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, que miden aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (261.00 m2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, con casa de Isabel Guaina; SUR: Su frente, calle 23 de enero; ESTE: Casa de Leoncio Guaregua; y OESTE: Casa de Antonio Guaregua, y las siguientes bienhechurías: Una casa de dos (02) plantas, con bases de concreto armado, con vigas riostras y de corona, techo de platabanda, columnas, paredes de bloques de cemento, contentiva la primera planta de: Un (01) porche, sala, pasillo, tres cuartos para dormitorios, comedor, terraza trasera, antesala de baño, dos (02) salones de baños con sus accesorios (lavamanos, pocetas, duchas, etc.), revestidos de cerámica y porcelana, lavadero incorporado, garaje con techo de platabanda y puerta de Santamaría, con su escalera de acceso a la otra planta, hecha de metal y madera, con balustres y pasamanos de madera pulida. La segunda planta: consta de cuatro (04) salas para dormitorio, dos (02) salones de baños, un (01) pasillo, dos (02) terrazas, una que da hacia la calle y la otra hacia el jardín, techo de platabanda; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, ciudadano: RAMÓN A. BELLO, antes identificado, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Marieugelys García Capella.-
|