REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001680



Por auto de fecha 13 de Agosto de 2.004, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL DIAZ ROSA y ANA MERCEDES ALBORNOZ GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Ns°. 4.008.978 y 5.193.264, respectivamente, asistidos por la abogada EGLIMAR CASASOLA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.951.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia de Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Mayo de 1.976; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, todos hasta la fecha mayores de edad, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su íltimo domicilio conyugal en Colinas del Frio, Calle Andrés Bello, Casa N° 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 07-10-2004 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges en el lapso legal correspondiente, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARGENIS RAFAEL DIAZ ROSA y ANA MERCEDES ALBORNOZ GIL, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia de Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Mayo de 1.976, según consta de Acta de Matrimonio N°.135, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona, 28 de Octubre del año dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
NOTA:En esta misma fecha anterior, siendo las 09:45 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.