REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO : BP02-S-2004-001757
Por auto de fecha veintiseis de agosto del dos mil cuatro, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROSALIA JOSEFINA HERRERA SALAZAR y MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ CRESPO venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.687.722 Y 5.151.607, respectivamente, asistidos por la abogada JENNIFER LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.82.313, de este domicilio.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (24-08-1984); que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres ALEXANDRA CAROLINA Y ROSELYM CRISTINA, actualmente mayores de edad, tal como consta de Actas de Nacimientos que corren inserta a los autos; que durante el matrimonio adquirieron un bien inmueble sujeto a liquidación, el cual especificaron en el Escrito de Solicitud; que desde el mes de Junio de 1.998 suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 07 de Octubre del 2.004; y llegada oportunidad legal correspondiente, el Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición a la solicitud en el lapso legal correspondiente, tal como se evidencia de autos. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSALIA JOSEFINA HERRERA SALAZAR y MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ CRESPO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veinticuatro de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (24-08-84), según consta de Acta de Matrimonio N°.188, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (28-10-2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 a.m., previo cumplimiento de requisitos de Ley.Conste.,
LA SECRETARIA ACC.,.
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
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