REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-F-2003-000032
En fecha 07 de Febrero de 2003, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente separación de cuerpos presentado por los ciudadanos JUAN LUIS GOMEZ MALDONADO y LILIANA JOSEFINA SAFFONT ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.282.337 y 14.089.946, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LUZ MARY MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Septiembre de 2001, Que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Febrero de 2003, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges JUAN LUIS GOMEZ MALDONADO y LILIANA JOSEFINA SAFFONT ACOSTA, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 30 de Julio de 2004, compareció el ciudadano JUAN LUIS GOMEZ MALDONADO, solicitando la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido mas de un año de Separación.-
En fecha 18 de Agosto de 2004, el Tribunal ordeno librar Boleta Notificación de la ciudadana LILIANA JOSEFINA SAFFONT ACOSTA, a fin de que compareciera al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, con el objeto de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos hecha por su conyuge JUAN LUIS GOMEZ MALDONADO.-
Vencido el lapso de comparecencia, habiendo sido citada la ciudadana LILIANA JOSEFINA SAFFONT ACOSTA, en fecha 18 de Octubre de 2004, no habiendo comparecido la misma en dicho lapso, el Tribunal pasa a dictar sentencia, para lo cual observa:
En fecha 12 de Febrero de 2003, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JUAN LUIS GOMEZ MALDONADO y LILIANA JOSEFINA SAFFONT ACOSTA, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley , se cumplió el día 12 de Febrero de 2004, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JUAN LUIS GOMEZ MALDONADO y LILIANA JOSEFINA SAFFONT ACOSTA, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 188, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Barcelona, 29 de Octubre del dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
NOTA: En esta misma fecha (29-10-04), siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
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