REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
ASUNTO : BP02-X-2004-000255

Vista la INHIBICIÓN planteada por la Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. GLORIA SILVA ALEXIS, en el juicio de DESOCUPACIÓN, intentado por el ciudadano CARLOS LARA MADRID, contra TOMÁS RUANO PÉREZ; este Tribunal estando dentro del lapso legal para dictar la presente sentencia, procede a ello.
Por cuanto de autos se evidencia que la Inhibición formulada por la mencionada Juez Provisorio, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR dicha inhibición.- Así se decide.
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 12:28 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.,
LA SECRETARIA ACC.,



DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA