REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001908
Vista la anterior solicitud por medio de la cual los ciudadanos ENNIA BOET DE ESTABA y JOSE ESTABA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.422.897 y 2.828.703, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido abogado, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y visto asimismo el Justificativo de Testigo, mediante la cual constan las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos GUILLERMO AQUILES OROPEZA PARUTA y RAFAEL LEOPOLDO IRIGOYEN, por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consta que los referidos solicitantes han fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de su propiedad con una superficie de Doscientos veinte metros cuadrados con Veintiséis decímetros cuadrados (200,26 m2), ubicado en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, distinguida con el N° 99-78, en el Sector denominado Vivienda Bifamiliar Aislada, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera; Norte: Con la Parcela N° 99-63, Sur: Avenida Dr. Boris Mogna Bajares; Este: Parcela N° 99-77; y Oeste: Parcela N° 99-79, el cuál les pertenece, según consta de título protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 30 de Abril del año 2002, anotado bajo el N° 07, folios 52 al 56, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2002, las siguientes bienhechurías: Una vivienda unifamiliar de dos (02) plantas, con un área de construcción de ciento setenta y seis metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (176,50 M2) en la casa y de cuarenta metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (40,77 M2) en el garaje para un área total de doscientos diecisiete metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (217,27 M2) y distribuidas de la siguiente maneras: En la Planta baja: Hall de entrada, recibo, cocina, comedor, corredor, un baño, despensa, lavandero, jardín, patio, garaje, tanque subterráneo de 9.000 litros de agua con hidroneumático y escalera, en la Planta alta: Habitación, principal con vestier, balcón y baño principal, dos (02) habitaciones con sus respectivos baños, estar y pasillo, construida con paredes de bloque frisados, pisos de cerámica y techos de machihembra y tejas; y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En la misma fecha anterior se devolvió original en diecisiete (17) folios útiles, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.