REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2003-002668

Por auto de fecha 06 de Octubre de 2.004, se le dio entrada y curso legal a la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MERCEDES ELENA MEDINA y PEDRO CÉSAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.685.822 y 3.955.508, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado HENRY MEJÍAS ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.880, ordenandole a las partes consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, a los fines de su admisión, seguidamente en fecha 12 de Noviembre de 2003, comparecieron los ciudadanos MERCEDES ELENA MEDINA y PEDRO CÉSAR RODRÍGUEZ, consignando copia certificada del Acta de Matrimonio.- En fecha 25/02/2004, se admitio la presente solicitud.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Diciembre de 1.985; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 16-09-2004 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2004, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MERCEDES ELENA MEDINA y PEDRO CÉSAR RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Diciembre de 1.985, según consta de Acta de Matrimonio N°.609, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 05 de Octubre del año dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las 09:35 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.