REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO: BP02-S-2004-001061
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RAMÓN CASTILLO Y ESTEFANIA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 465.061 y 1.190.186, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARGOT RODRÍGUEZ COHEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.392, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de Mayo de 1.958, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio dos (2) de la presente solicitud, que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en el Barrio Guamachito, Calle Libertad, Casa No. 17, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon una (1) hija que actualmente es mayor de edad; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que su relación conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 1° de Junio de 2.004, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 15 de Septiembre de 2.004, dándose por citada en fecha 16 de Septiembre de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 16 de Septiembre de 2.004, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 20 de Septiembre de 2.004, compareció la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó diligencia de Opinión favorable.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 16 de Mayo de 1.958 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAMÓN CASTILLO Y ESTEFANIA GARCÍA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Mayo de 1.958, mediante Acta No. 51, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (5) día del mes de Octubre de dos mil cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte (9:20) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Solicitantes: Ramón Castillo y Estefania García
ASUNTO: BP02-S-2004-001061
Sentencia Definitiva.-
Civil Personas.-
ITdeM/jebl.-
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