REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001945
Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.329.644, domiciliada en Barcelona,Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,asistida del Abogado LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado con el N°.32.049, mediante la cual solicitan que tanto ella como sus hijos WILLIAM RAFAEL y DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.500.027 y 8.304.838, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EMETERIO RODRÍGUEZ; quien fuera venezolano, mayor de edad , casado y titular de la Cédula de Identidad N°.483.828, y falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona,Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Julio del 2.004, y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos YUDETSY DEL CARMEN BOADA CEDEÑO y PABLO MANUEL AMUNDARAIN QUIJADA; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOSY UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, a los ciudadanos MARINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ y a sus hijos WILLIAM RAFAEL y DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ; anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en 13 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS