REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH02-V-2001-000006
Se contrae la presente causa a la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA intentada por la ciudadana CARMEN REGALADO GARCIA en contra de los ciudadanos REGULO DE JESÚS SOLANO, JENNIFER MARRERO, JOSÉ MANUEL DUARTE, PEDRO ALEXANDER GARCIA y la Empresa MEMORIALES DE ORIENTE, C.A., desde el día 06 de octubre 2.003, fecha en la cual se libró oficio N° 972-03 al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, remitiendole nuevo Despacho de Medida Restitutoria librado en ese misma fecha, y hasta la presente fecha no se ha recibido resulta alguna del Juzgado comisionado, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 06 de octubre de 2.003, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año y un (01) día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:31 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,