REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-M-2003-000040
Por cuanto se observa que en la presente CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS RAUCO, C.A., contra el CONJUNTO RESIDENCIAL EL POBLADO, por cuanto no se le ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 07 de Octubre de 2.003, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 07 de Octubre de 2.003, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la aprte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:56 A.M.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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