REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-002710
Por cuanto se observa que en la presente SOLCITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, intentado por MANUEL AMILCAR NAVARRO, desde el 06 DE OCTUBRE DE 2003, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 06/10/2.003, fecha en la cual EL Tribunal Mediante auto ordenó consignar el documento original de propiedad de la parcela de terreno sobre la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, hasta el día de hoy, ha transcurrido 01 Año y 02 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
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LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 10:43 a.m, se dictó el anterior auto- Conste.-
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS