REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000071


Vista la anterior diligencia, de fecha 04 de Octubre de 2.004, suscrita por el Dr. GUSTAVO RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo el N° 95.643, por una parte y por la otra el ciudadano AVILIO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.171.681, debidamente asistido por el Dr. WILLIAN DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.054, y visto el contenido de la misma, con la cual convienen en la demanda, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos térimnos por ellos expuestos y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Y visto así mismo lo solicitado, este Tribunal ordena la entrega de la Letra de Cambio Original que cursa en el presente expediente, a la parte demandada, previa certificación en autos y se SUSPENDE la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 01 de Abril de 2.004, y participada con oficio N° TCM-299 de fecha 01 de Abril de 2.004, sobre un inmueble propiedad del demandado, constituido por Una (01) parcela de terreno y la Villa sobre ella construida distinguida con el N° 06, Tipo "A", la cual forma parte del Conjunto Residencial PUERTO CALAIS, situado en la Urbanización Rio Viejo, entre la Calle B y la Avenida Costanera, Manzana "G" en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, el cual está registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 36, Tomo 22, folios 197 al 201, Protocolo 1°, 3°, Trimestre de fecha 09 de Agosto de 1.993, y se ordena oficiar lo conducente al registrador competente. Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-