REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001763
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: EUDIMAR YASMIN GUERRA DIAZ y CARMEN SOFIA GUERRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.875.249 y 15.875.254 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JESUS RAMON DIAZ PARICHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.027, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: PEDRO VICENTE GARCIA GONZALEZ y YRIS MICHELL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.193.333, y 14.616.841 respectivamente, y de este domicilio, quienes manifestaron que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a favor de los solicitantes Ciudadanos: EUDIMAR YASMIN GUERRA DIAZ y CARMEN SOFIA GUERRA DIAZ, quienes manifestaron sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una casa con area de construccion de cuarenta y siete metros cuadrados (47 Mts2), hecha de paredes de bloques, sostenidas por bases y columnas de concreto armado, piso de cemento, y techos de laminas de cinc galvanizado, con los siguientes ambientes: dos (2) habitaciones, un baño general, una sala cocina comedor, un baño, pozo séptico, con tuberias empotradas para agua potable y aguas servidas, parcialmente cercada con paredes de bloques de concreto habiendo invertido la cantidad de doce millones de Bolivares (12.000.000,00) ubicada en una parcela propiedad del municipio sector Vista al Mar, de la poblacion de Piritu del Estado Anzoategui, con un area aproximada de trecientos cuarenta y tres metros cuadrados (343 Mts2), y NORTE :ocho metros con sesenta centimetros (8.60 Mts), que es su frente con calle Rolingson, SUR: en diecinueve metros (19 Mts) con casa de Jose Diaz en veinti siete metros con cincuenta centimetros (27,50Mts) con casa de Gilberto Ron, ESTE: en veintiseis metros con setenta centimetros (26,70Mts) con casa de Nelly Parica OESTE: en veinti cuatro metros con sesenta centimetros (24,70Mts)con calle Vista al Mar. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos: EUDIMAR YASMIN GUERRA DIAZ y CARMEN SOFIA GUERRA DIAZ ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
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El Juez Provisorio
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Abog. Maria Renzulli Dávila
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