REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000786
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: LOURDES TRINIDAD TORCATT DE GUTIERREZ Y EMILIO JOSE GUTIERREZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.502.015 y 5.193.012, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. EVEL J. ROMERO H, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.556, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS y ANGEL JESUS YACOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.317.225, y 14.855.015 respectivamente, y de este domicilio, quienes manifestaron que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a favor de los solicitantes Ciudadanos: LOURDES TRINIDAD TORCATT DE GUTIERREZ Y EMILIO JOSE GUTIERREZ SANDOVAL. quienes manifestaron sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una casa de bloques de cemento correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha casa cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: once metros con cincuenta centimetros (11,50Mts), con casa que es o fue del ciudadano Jesus Alberto Sanchez; SUR: en once metros cincuenta centimetros (11,50Mts) con el lote Nro. 10; ESTE: en quince metros con cincuenta centimetos (15,50Mts) con servidumbre de acueducto y OESTE: en quince metros con cincuenta centimetros (15,50Mts) con servidumbre de paso y Lote Nro. 10. Este Inmueble mide once metros con cincuenta centimetros (11,50Mts) de fondo, siendo la superficie total del terreno de mil metros cuadrados (1.000Mts2). Esta posesion de terreno la han mantenido y fomentado por mas de quince (15) años. El inmueble esta distribuido de la siguiente manera: Una (1) sala, un (1) comedor, un (1) estar, una (1) cocina, dos (2) baños, cuatro (4) habitaciones y un (1) garaje para cuatro (4) vehiculos, ubicada en terreno propiedad del Municipio Autonomo Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoategui, ubicado en la calle 4, parcela Nro 10, sector ''LAS PARCELAS'', via el Rincón, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo, de la ciudad del Puerto la Cruz del Estado Anzoategui. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos: LOURDES TRINIDAD TORCATT DE GUTIERREZ Y EMILIO JOSE GUTIERREZ SANDOVAL ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Abog. Maria Renzulli Dávila