REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001310


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: VICTORIA BARGO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.195.234, debidamente asistida por el Dr. ALFREDO M. CARPÍO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.303, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: ROBERTINA PEREZ CABEZA Y EFDAL JOSÉ CARPIO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.685.027 y 4.035.322R respectivamente, y de este domicilio, quienes manifestaron que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a favor de la solicitante Ciudadana:VICTORIA BARGO MARTINEZ, quien manifesto su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: una vivienda de setenta y dos metros cuadrados (72 Mts2) totalmente de bloque con las siguientes caracteristicas: una (1) habitacion, un (1) baño, sala cocina, con piso de cemento, techo de zinduc teja, en la parte delantera se construyo un local, el mismo esta conformado por paredes de bloques, techo de platabanda, piso de ceramica, una cerca perimetral totalmente construida en bloques de concreto, tiene una siembra de arboles frutales tales como: mangos, plátanos, cocos, cambur, guayabas, topochos. ue las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00) se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Simón Bolivar ubicada en el Sector Brizas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoategui, casa S/N, continuación de la prolongación Fuerzas Armadas uan parcela de terreno de aproximadamente doscientos cincuenta metros cuadrados (250mts2) y alinderado de la manera siguiente: NORTE. Con veinticinco metros (25mts) con bienhechurias que son o fueron de Jorge Echeverri , SUR: veinticinco metros (25mts) con la calle B ESTE: con diez metros (10 Mts) con bienhechurias que son o fueron de Marcelina Bargo y OESTE : Con diez metros (10mts) continuacion e la avenida Fuerzas Armadas. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana:VICTORIA BARGO MARTINEZ ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.