REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000823
Vista la anterior demanda propuesta por el Dr. FERNANDO VALERO BORRAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987, en su caracter de Apoderado Judicial del ciudadano GIL GONZALEZ JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.672.466, en contra de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), este Tribunal le da entrada, y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa que debe hacer el Juez de la demanda y sus recaudos, se pudo constatar, claramente que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el Ordinal 2° “el nombre, apellido y domicilio del demandante y el carácter que tiene”, el Ordinal 4° "El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión,..., y los datos, titulos y exlicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales" y el Ordinal 6° “ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, de conformidad con el Artículo 341 ejusdem y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-
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