REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002152

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ZELIDEHT MATA DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.688.591, de profesión Abogado, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: ANDRES MARCELO SANCHEZ y ANDRES RAFAEL SANCHEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 496.866, y 4.218.154, respectivamente, a favor de la solicitante; manifiestan los deponentes: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ZELIDEHT MATA DE VARELA, que de igual forma conocen a su Madre DILIA CHACIN DE MATA, a sus Hermanos: XIOMARA ELENA MATA DE SANCHEZ, ROSACARMELA MATA DE MARIN, MARBERI PILAR MATA DE ESPINOZA, PEDRO CELESTINO MATA CHACIN (Hoy difunto), y sus sobrinos, hijos de su precitado difunto hermano, CLAUDIA ELENA, JOSÉ GREGORIO, LUISA CARMELA y FRANCISCO JOSÉ MATA GÓMEZ; que conocieron al De Cujus LUIS CELESTINO MATA CHACIN; que dan fe que el prenombrado causante era cónyuge de su Madre ciudadana DILIA CHACIN DE MATA y padre de ZELIDEHT MARIA MATA DE VARELA, XIOMARA ELENA MATA DE SANCHEZ, ROSACARMELA MATA DE MARIN., MARBERI PILAR MATA DE ESPINOZA y PEDRO CELESTINO MATA CHACIN (Hoy difunto), que saben y les consta que el ciudadano: LUIS CELESTINO MATA CHACIN, quién falleció el día 31 de Marzo de 2.004, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, que les consta que la solicitante, sus hermanos y sus sobrinos son los Únicos y Universales Herederos del causante LUIS CELESTINO MATA CHACIN, que dan fe que el De Cujus no llegó a tener otros hijos, ni adoptivos, ni reconocidos. El Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS CELESTINO MATA CHACIN, a la ciudadana: ZELIDEHT MATA DE VARELA, a sus Hermanos XIOMARA ELENA MATA DE SANCHEZ, ROSACARMELA MATA DE MARIN, MARBERI PILAR MATA DE ESPINOZA, PEDRO CELESTINO MATA CHACIN (Difunto) y a sus Sobrinos CLAUDIA ELENA MATA GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO MATA GÓMEZ, LUISA CARMELA MATA GÓMEZ y FRANCISCO JÓSE MATA GÓMEZ, y dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.

El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.

La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA


JMG/Gledys.-