REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-F-2004-000284
Vista la anterior demanda de separación de Cuertpos, presentada por la ciudadana HELCA KATHERINA URSCHLECHTER CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.625.784, debidamente asistida por la ciudadana LUZMIR SAAVEDRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.630, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, de la revisión minuciosa del libelo presentado y de los recaudos acompañados al mismo, se evidencia que la presentante se identifica como HELCA KATHERINA URSCHLECHTER CARDOZO y en el Acta de Matrimonio anexa se evidencia que la contrayente se identificó como HELGA KATHERINA URSCHLECHTER CARDOZO, por lo tanto existe una disparidad en los nombres. Además se observa, que el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, indica: " Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez ...", (negritas y subrayado del Tribunal); y por cuanto se pretende una separación de cuerpos por mutuo consentimiento, tal y como lo señala la actora en su libelo en el Capitulo Tercero, este Tribunal NIEGA LA ADMISION de la presente demanda por considerar que incumple con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-