REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002191



Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LUZMERY JOSÉ MARCANO BOADA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera y titular de la Cédula de Identidad N°. 17.734.521, debidamente asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.118, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: ZOILA CARRERA FARIÑAS y MYRIAN RAMONA PAEZ CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.345.331 y 8.341.012, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana: LUZMERY JOSÉ MARCANO BOADA, igualmente conocieron a su Madre quien en vida se llamara CARMEN MERCEDES BOADA RODRIGUEZ, que saben y les consta que la difunta CARMEN MERCEDES BOADA RODRIGUEZ, falleció ab-intestato el día 27 de Julio de 2.004 en el Hospital Dr. César Rodríguez, en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; que les consta que la ciudadana: CARMEN MERCEDES BOADA RODRIGUEZ, tenía como descendientes a los Sres. CARLOS HUMBERTO y LUZMERI JOSÉ MARCANO BOADA, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, LUZMERI JOSÉ MARCANO BOADA, y a su hermano: CARLOS HUMBERTO MARCANO BOADA, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante CARMEN MERCEDES BOADA RODRIGUEZ, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por Secretaría (02) juegos de copias certificadas de toda la Solicitud.

El Juez Provisorio,

Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.





JMG/Gledys.-