REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Vista la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana OSIRIS ODALIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el Dr. LEANSY FAJARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.005, quien manifiesta que nació el 07 de Septiembre de 1.967, en la Av. Cumanagoto N° 22-137 de Barcelona, Edo. Anzoátegui, tal como lo confirman en declaración expresa ante la Notaría Pública de Barcelona su madre, ROSMIRA RODRIGUEZ DE CANTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.730.701, que por no haber sido presentado en su oportunidad legal en el Registro Civil correspondiente, no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Autoridad Civil de la Jurisdicción, es por lo que solicita se ordene la inserción de su acta de nacimiento en el Libro de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según los datos que señaló en el libelo de la solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La solicitante consigna a los autos, copia fotostatica de la Cédula de Identidad, Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el registro Principal del Estado Anzoátegui, copia certificada expedida por la Notaría Pública de Barcelona del Estado Anzoátegui, de la declaración.
Este Juzgado admitió dicha solicitud en fecha 02 de Octubre de 2.003, librándose el respectivo edicto en esa misma fecha, exhortándose a todas aquellas personas que manifestaren tener interés en el asunto planteado, el cual fue debidamente publicado en la imprenta del diario “ULTIMAS NOTICIAS”. Se libró oficio al Procurador General de la República, en fecha 26 de Agosto de 2.004, se recibió oficio N° G.G.L-C.C.P 0847, de fecha 04 de Agosto de 2.004 de la Procuraduría General de la República, en donde manifiesta que en dicha solicitud no tiene objeciones que formularon relación a la misma, en tal virtud deberá declararse CON LUGAR la solicitud. Así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por OSIRIS ODALIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el Dr. LEANSY FAJARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.005, y por no encontrarse inserta en los Libros de Registro Civiles de Nacimientos, su Acta de Nacimiento, y a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes y le sirva de Acta de Nacimiento a la ciudadana OSIRIS ODALIS RODRIGUEZ, antes identificada, se ordena que esta decisión sea insertada en los Libros de Registro Civiles de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y a tales fines se le remite mediante oficio una copia certificada de esta sentencia, una vez que quede firme la misma y ejecutoriada y le sirva como Acta de Nacimiento, a la solicitante. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO. La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
ASUNTO : BH03-S-2003-000050
JMG/lorena.-
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