REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000254

El ciudadano: ANTONIO JOSE VARLESE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.590, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.297, actuando en su propio nombre y representación expone, que consta en partida de nacimiento asentada bajo el N° 898, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1967, de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, que el funcionario competente al momento de asentar dicho acto incurrió en el error de anotar como datos del padre los siguientes: nombre SALVADOR VARLESE, edad veintidos (22) años y lugar de origen Salerno, Italia, siendo los correctos: SALVATORE VARLESE REGA, natural de Sarno (SA), Italia, de 33 años de edad, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 898 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1967, en el sentido de que donde dice “SALVADOR VARLESE, natural de Salerno, de 22 años de edad", diga "SALVATORE VARLESE REGA", natural de Sarno (SA) Italia, de 33 años de edad".
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir como datos del padre los siguientes: nombre SALVADOR VARLESE, edad veintidos (22) años y lugar de origen Salerno, Italia, siendo los correctos: SALVATORE VARLESE REGA, natural de Sarno (SA), Italia, de 33 años de edad, en consecuencia como en los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano: ANTONIO JOSE VARLESE RIVERO, ya identificado, en el sentido de que en lo adelante se inscriba como datos del padre los siguientes: SALVATORE VARLESE REGA, natural de Sarno (SA), Italia, de 33 años de edad; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 898, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el año 1967.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.

JMG/mónica