REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001483

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EXPEDITA DEL VALLE GRANADO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos TIRSO ANTONIO VILLARROEL, ELADIO JOSE GRANADO, RITA CATALINA GRANADO, VICTOR RAFAEL GRANADO, NELSON JOSE GRANADO, LUIS GILBERTO GRANADO Y MIREYA DEL CARMEN GRANADO, debidamente asistida por el Dr. ALBERTO MUNDARAIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.514, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: OSIEL RAFAEL SALAZAR MARCANO y MIGUEL ANGEL SALAZAR GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.153.552 y V-3.486.858, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana EXPEDITA DEL VALLE GRANADO; Que la ciudadana VICTORIA INOCENCIA GRANADO falleció el 26 de Diciembre de 1999; Que si les consta que la mencionada De cujus procreo 8 hijos, Que si les consta que concurren como Unicos y Universales Herederos los ciudadanos EXPEDITA DEL VALLE GRANADO, TIRSO ANTONIO VILLARROEL, ELADIO JOSE GRANADO, RITA CATALINA GRANADO, VICTOR RAFAEL GRANADO, NELSON JOSE GRANADO, LUIS GILBERTO GRANADO Y MIREYA DEL CARMEN GRANADO,
Que si es cierto y les consta que la difunto a su fallecimiento no tenia conyugue ni concubino ni otros hijos legitimos o adoptivos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos EXPEDITA DEL VALLE GRANADO, ELADIO JOSE GRANADO, RITA CATALINA GRANADO, VICTOR RAFAEL GRANADO, Y MIREYA DEL CARMEN GRANADO, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante VICTORIA INOCENCIA GRANADO , excluyendo a los ciudadanos NELSON JOSE GRANADO, LUIS GERARDO GRANADO y TIRSO VILLARROEL por cuanto estos no probaron su filiación con la De cujus, se deja a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,



Abog. Jesús Martines Gago

La Secretaria,


Abog. Maria Renzulli Dávila.







JMG/luyanny.-