REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
La ciudadana: ROSA MARGARITA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.249.153, debidamente asistida por la Dra.. MARIA TERESA ORTEGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.703, expone que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1965 llevado por la Prefectura del Municipio Bergantín del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 139, corre inserta su Acta de Nacimiento, donde consta que nació el 12 de Julio de 1964, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar la fecha de nacimiento el 12 de Julio de 1964, siendo el correcto el 12 de Mayo de 1965, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 139 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Bergantín del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.965, en el sentido de que donde dice 12 de Julio de 1964, diga 12 de Mayo de 1965.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de 12 de Julio de 1964, cuando la fecha correcta es 12 de Mayo de 1965, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: ROSA MARGARITA ASCANIO, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “12 de Mayo de 1965” y no como erróneamente se asentó 12 de Julio de 1964; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 139 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
ASUNTO : BP02-S-2004-000947
JMG/lorena.-
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