REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Habiendo intentado la ciudadana: LUISA SOFIA POCATERRA vda. DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.671.222, debidamente asistida por el Dr. OSCAR RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.051, demanda por ACCION REIVINDICATORIA, en contra de los ciudadanos: MOISES ROJAS y MILAGROS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.417.485 y 15.035.560, respectivamente, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 18 de Julio de 2.003, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 29 de Septiembre de 2.003, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que ésta fue su única actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
La Secretaria,
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
ASUNTO : BH03-V-2003-000074
JMG/lorena.-
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