REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002066
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentado por la ciudadana CELENIA MERCEDES RIVERO DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.190.693, asistida por el abogado RODOLFO JOSE RIVERO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.366, mediante la cual solicita que tanto ella como sus mayores hijos ciudadanos JOSE ABIGAIL GAMBOA RIVERO, MARY CARMEN GAMBOA RIVERO y YELITZA ELENA GAMBOA RIVERO, sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano ELIMA ABIGAILGAMBOA MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.163.998, fallecido Ab-intestato el día veintitres (23) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas Rafael Vallenilla y Edgar Sanchez, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha de hoy 06 de Octubre de 2.004; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ELIMA ABIGAILGAMBOA MEJIAS, a los ciudadanos CELENIA MERCEDES RIVERO DE GAMBOA, JOSE ABIGAIL GAMBOA RIVERO, MARY CARMEN GAMBOA RIVERO y YELITZA ELENA GAMBOA RIVERO, plenamente identificados, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-