Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-F-2002-000061

En fecha tres (3) de Mayo de dos mil dos (2.002), comparecieron los ciudadanos REGULO JOSE FREITES SALAS y WENDY CAROLINA CARVAJAL CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.075.095 y V-12.962.167, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejcercico ARYOLI LAREZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.114, por ante el Juzgado Distribuidor, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urica, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el día veinte (20) de Diciembre de dos mil (2000), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio número treinta y uno (31), la cual corre inserta al folio dos (2) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifestaron que no poseen ningún bien que pertenezca o pueda pertenecer a la comunidad conyugal.-
El Tribunal por auto de fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil dos (2.002), decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos REGULO JOSE FREITES SALAS y WENDY CAROLINA CARVAJAL CHACON, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha trece (13) de agosto de dos mil cuatro (2.004), compareció el ciudadano REGULO JOSE FREITES, asistido por la Abogada ARYOLI LAREZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.114 y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por auto de fecha veintitres (23) de agosto de dos mil cuatro (2004), se acordó la notificación de la cónyuge ciudadana WENDY CAROLINA CARVAJAL CHACON, siendo imposible notificarla personalmente; en fecha primero (01) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), el ciudadano REGULO JOSE FREITES, asistido de la abogada ARYOLI LAREZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.114, solicitó la notificación por carteles de la cónyuge, el Tribunal por auto de fecha tres (3) de septiembre de dos mil cuatro (2004), acordó la notificación por carteles de la cónyuge WENDY CAROLINA CARVAJAL CHACON, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), el ciudadano REGULO JOSE FREITES SALAS, asistido por la abogada ARYOLI LAREZ MARIN, consignó el cartel de notificación librado y publicado en el Diario Metropolitano de esta localidad, y por cuanto la cónyuge notificada no compareció a exponer lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitada; el Tribunal procede a dictar sentencia y al efecto observa:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil dos (2.002), por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día dieciocho (18) de Junio de dos mil tres (2.003).- No consta en autos que entre los cónyuges FREITES-CARVAJAL, haya surgido la reconciliación, es por ello que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los ciudadanos REGULO JOSE FREITES SALAS y WENDY CAROLINA CARVAJAL CHACON, ambos identificados en autos, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el número treinta y uno (31), inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Urica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y Publiquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil Cuatro (2.004).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.

En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,






LARS/bp.-