REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002056
Vista la anterior Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR y sus anexos, presentada por RAFAEL EDUARDO GUZMAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.168.948, asistido por la abogada ISOLINA VASQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.943, donde solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, Autorización Judicial para separarse temporalmente del hogar conyugal; y vistas asimismo, las declaraciones de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ y MARCOS RICHARD MARCANO CEDEÑO, por ante este Tribunal en fecha once (11) de Octubre de 2.004, quienes manifestaron: Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GUZMAN LOPEZ y ERIKA ELEONOR MATA PEREZ; que les consta que los conyuges GUZMAN-MATA contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Sotillo y fijaron domicilio en la ciudad de Guanta y no procrearon hijos, que les consta que conyuges antes mencionados contrajeron matrimonio el 29 de mayo de 2004, y desde hace dos meses tienen problemas los cuales han presenciado en varias oportunidas incluso se la pasan ofendiendose de palabras.-
Este Tribunal, vista las declaraciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano RAFAEL EDUARDO GUZMAN LOPEZ, anteriormente identificado, para que se traslade al domicilio de sus padres situado en la Urbanización Oropeza Castillo, sector "D-4", casa N° 98 de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y así se decide.-
A tal efecto se ordena la devolución de la presente solicitud y de los originales con ella acompañados a la parte interesada.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/jvr.-