REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002050

Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana HAIDEE MARITZA GIL IVIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.197.133, divorciada, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.829; |mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno de su propiedad tal como consta de documentos registrados: por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pañalver del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de Marzo de mil novecientos sesenta y siete (1.967), anotado bajo el numero veintiuno (21), folios cincuenta y cinco (55), cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57), Protocolo Primero, Adicional, Primer Trimestre; por ante la Oficina del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha primero (01) de Febrero de mil novecientos sesenta y ocho (1.968), registrado bajo el numero diez (10), folios dieciocho (18) al veinticuatro (24), Protocolo Primero, Primer Trimestre, y documento registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Peñalver, Piritu y San Juan de Capístrano del Estado Anzoátegui, anotado bajo el numero veintitres (23), Tomo uno (1) de fecha trece (13) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997);los cuales están anexos a la presente solicitud; constante de VEINTE METROS ( 20 mts.) de frente, por CINCUENTA METROS (50 mts.) de fondo, o sea una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts.2.) ubicada al este de la calle en construcción del sector La Planta, en Jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos propiedad de la ciudadana Luisa Mata de Mata Mata; SUR: Con terrenos acusados por el Teniente Jose Antich; ESTE: Su fondo y terrenos municipales y OESTE: Su frente, calle mencionada en el medio y fondo de la casa de Emilio Reyes, las bienhechurías consisten en: Una vivienda con un área bruta de construcción de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2.), distribuidas de la siguiente manera: cuenta con un hall de acceso, estudio, dos (2) baños auxiliares, sala, comedor, cocina abierta al comedor, lavadero, habitación de planchado, acceso al patio de secado, patio de secado, cuarto de basura, instalaciones para el gas doméstico e hidroneumático, garaje para dos (2) vehículos, un (1) dormitorio principal con baño, tres (3) dormitorios auxiliares, los baños están revestidos de cerámica tanto en los pisos como en las paredes, los pisos revestidos de terracota, piezas sanitarias de color en baño principal y en blanco en los auxiliares; y la estructura de dicha vivienda es de concreto armado fundada en una losa flotante de concreto armado, ventanas de hierro y vidrio con romanilla fija, puertas de madera contraenchapadas incluyendo herrajes y pintura, closets en cada una de las habitaciones, puertas de hierro y cristal y chapa metálica en comedor y recibo, techos de platabanda y cocina empotrada .-
Visto igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas FLOR MARIA OCANIO de HERNANDEZ y LUZ AMERICA GIL IVIMAS antes identificados, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil cuatro (2004); y por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana HAIDEE MARITZA GIL IVIMAS, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas las cuales alcanzan a un valor de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones a la interesada con sus resultas y déjese copia en el archivo de este Juzgado.-Cúmplase.-
El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,


Doris Rojas de Nadales.-