Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001491
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL MARTINEZ CASARRUBIA y BERVITZ MARINA HERNANDEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 13.638.906 y 12.559.807, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados, ROGER GREGORIO CARRERA VELASQUEZ y JOSE GREGORIO CARRERA VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.307 y 80.715, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce (14) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 190; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Vereda N° 33, casa N° 5, Sector I, Tronconal III, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 20 de Julio de 2.004, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 28 de Septiembre de 2.004, tal como se desprende en autos. En fecha 29 de Septiembre de 2004, compareció por ante este Juzgado la Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero encargada del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui y manifestó que en la solicitud no se señala el momento en que se efectuó la ruptura de la vida en común para poder determinar si efectivamente se han cumplido los cinco (5) años que establece la norma.- Ahora bien, de la revisión de la presente solicitud se observa que ambos cónyuges alegan en su escrito que desde hace mas de cinco (5) años están separados de manera amistosa y de mutuo consentimiento por lo que considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos, y así se decide.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1.996), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL MARTINEZ CASARRUBIA y BERVITZ MARINA HERNANDEZ BELLO, plenamente identificados en autos y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta y cinco (9:35) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
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