REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002134
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por lel abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.275, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUCIA CABEZA de OSORIO, MARBELIA JOSEFINA OSORIO CABEZA, MIRIAN JOSEFINA OSORIO CABEZA, PEDRO JOSE OSORIO CABEZA y JOSE GREGORIO OSORIO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.169.234, V-8.208.133, V-8.209.475, V-8.487.244 y V-8.240.522, respectivamente, comerciantes, domiciliados en la ciudad de Clarines Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan sean declarados Unicos y Universales Herederos, del ciudadano OSCAR RAFAEL OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.169.331, quien falleció ab-instestato el día veinte (20) de Junio de dos mil cuatro (2004) en la ciudad de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos Mercedes Alvarez y Eduardo González plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LUCIA CABEZA, viuda de OSORIO, MARBELIA JOSEFINA OSORIO CABEZA, MIRIAN JOSEFINA OSORIO CABEZA, PEDRO JOSE OSORIO CABEZA y JOSE GREGORIO OSORIO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.169.234, V-8.208.133, V-8.209.475, V-8.487.244 y V-8.240.522 respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos del "de cujus" antes mencionado OSCAR RAFAEL OSORIO, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros; expídanse las copias certificadas solicitadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuelvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-