REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001231
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por la ciudadana SILVIA GIL DE AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.773.799, asistida por la abogada LAILI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.216, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una bienhechurías que se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Población de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, constante de SETENTA Y CUATRO HECTAREAS (74,0 Has); y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera de granza o trilla corpoven, que es su frente de Un mil seiscientos treinta y un metros (1.631 Mts); SUR: Caño del Río Urupía que es su fondo, de un mil quinientos metros (1.500 Mts); ESTE: Fundo Villa de Oro, que es o fue del ciudadano JULIO RODRIGUEZ ALEMAN, midiendo cuatrocientos quince metros (415.0 Mts.), y OESTE: Fundo Don José antes “Mandioca” que fue del ciudadano José Zorrilla, midiendo setecientos dieciocho metros (718.0 Mts).- Dichas bienhechurías están constituida por una casa de bloques en construcción, tres (3) potreros totalmente cercados, con estantillos de madera y cuatro (4) pelos de alambre con sus respectivas divisiones, sembradas en su totalidad con pasto tipo brachiaría con una inversión de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000).-
Este Tribunal, vista las declaraciones de los ciudadanos MARIA GOMEZ DE VILLARROEL y LILISBE GONZALEZ, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2004, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; y vistas asimismo las resultas del oficio N° 732-04, remitido al Instituto Nacional de Tierras (Coordinador General ORT-Anzoátegui); procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana SILVIA GIL DE AGREDA, antes identificados, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Febrero de 2004, Bajo el No. 33 folios 095 al 099, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del año 1.973.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la interesada.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,

Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-